NIA-ES 720

Artículo 13. NIA-ES 720 — Párrafo 13

Texto Legal

El auditor: (Ref: Apartados A11-A22)
(a) determinará, mediante discusiones con la dirección, el documento o los documentos
que comprende el informe anual y el modo y momento en que la entidad prevé
publicarlos;
(b) dispondrá lo necesario con la dirección para obtener oportunamente y, si fuera
posible, antes de la fecha del informe de auditoría, la versión final del documento o
documentos que comprende el informe anual; y
(c) cuando alguno o todos los documentos indicados en (a) no vayan a estar disponibles
hasta después de la fecha del informe de auditoría, solicitará a la dirección
manifestaciones escritas de que se le proporcionará la versión final del documento o
documentos cuando esté disponible y antes de ser publicada por la entidad, con el
fin de que el auditor pueda aplicar los procedimientos requeridos por esta NIA. (Ref:
Apartado A22)
En relación con la posibilidad contemplada en las letras b) y c) de este apartado, de
que la “otra información” pueda obtenerse después de la fecha de emisión del informe
de auditoría, debe tenerse en cuenta que dicho supuesto no resulta de aplicación en
España, conforme a lo indicado en la letra b) de la primera nota aclaratoria al apartado
de alcance de esta Norma.
Lectura y consideración de la otra información

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del NIA-ES 720?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del NIA-ES 720?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 NIA-ES 720 desde tu celular