Si el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información,
solicitará a la dirección que corrija la otra información. Si la dirección:
(a) acepta hacerlo, el auditor determinará que la corrección se ha realizado; o
(b) rehúsa hacerlo, el auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la
entidad acerca de la cuestión y solicitará que se realice la corrección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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