NIA-ES 720

Artículo 18. NIA-ES 720 — Párrafo 18

Texto Legal

Si el auditor concluye que existe una incorrección material en otra información obtenida
antes de la fecha del informe de auditoría, y la otra información no es corregida después
de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad, el auditor adoptará todas
las medidas adecuadas, incluido: (Ref: Apartado A44)
(a) la consideración de las implicaciones para el informe de auditoría y comunicarse con
los responsables del gobierno de la entidad acerca del modo en que el auditor prevé
tratar la incorrección material en el informe de auditoría (véase el apartado 22(e)(ii));
o (Ref: Apartado A45)
(b) la renuncia al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo
permiten. (Ref: Apartados A46-A47)

A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia al encargo, se
debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22.2 de la LAC y en su normativa
de desarrollo.

NIA-ES 720 (REVISADA) 8
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del NIA-ES 720?

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