(Apartado suprimido).
Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en otra información
obtenida después de la fecha del informe de auditoría (Ref: Apartado 19)
En relación con los apartados A48 a A50, sobre la posibilidad contemplada en estos
apartados, de que la “otra información” pueda obtenerse después de la fecha de emisión del
informe de auditoría, debe tenerse en cuenta que dicho supuesto no resulta de aplicación en
España, conforme a lo indicado en la primera nota aclaratoria al apartado de alcance de esta
Norma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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