NIA-ES 805

Artículo 6. NIA-ES 805 — Párrafo 6

Texto Legal

A efectos de esta NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a) (Frase suprimida).
(b) "Normas Internacionales de Información Financiera" se refiere a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB); y

(Nota al pie suprimida).
NIA 600 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido
el trabajo de los auditores de componentes).

3 NIA-ES 805 (REVISADA)
CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO
(frase suprimida)

(c) Un solo estado financiero comprende la correspondiente información a revelar. La
correspondiente información a revelar, normalmente, incluye otra información
explicativa o descriptiva relevante para el estado financiero. (Ref: Apartado A2)

Requerimientos
Consideraciones para la aceptación del encargo
Aplicación de las NIA

Preguntas Frecuentes

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