NIA-ES 805

Artículo 9. NIA-ES 805 — Párrafo 9

Texto Legal

La NIA 210 requiere que los términos del encargo de auditoría acordados incluyan la
estructura prevista de cualquier informe que haya de emitir el auditor5. En el caso de una
auditoría de un solo estado financiero, el auditor considerará si la forma prevista de la
opinión es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias. (Ref: Apartados A8-A9)
En relación con la forma de la opinión técnica sobre un solo estado financiero, debe
tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 4.2 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.
Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del NIA-ES 805?

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