NIA-ES 805

Artículo 8. NIA-ES 805 — Párrafo 8

Texto Legal

La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información
financiera que ha sido aplicado en la preparación de los estados financieros4. En el caso
de la auditoría de un solo estado financiero, incluirá determinar si la aplicación del marco
de información financiera tendrá como resultado una presentación que revele
información adecuada que permita, a los usuarios a quienes se destina el informe,
entender la información que proporciona el estado financiero, así como determinar el
efecto de las transacciones y de los hechos materiales sobre la información que
proporciona el estado financiero. (Ref: Apartado A7)
A los efectos de interpretación y aplicación de este apartado debe tenerse en cuenta
que el marco normativo de información financiera aplicable en España se encuentra
definido en el artículo 3.1 de la LAC. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido
en el artículo 12.1 del RLAC en relación con la definición de otros estados financieros
o documentos contables.
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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del NIA-ES 805?

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