NIC 19

Artículo 5. Planes de Aportación Definida

Contabilización de planes de pensiones de aportación definida.

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Texto Legal

Planes de Aportación Definida

NIC 19 (párrafos 50-54): En un plan de aportación definida, la entidad paga aportaciones fijas a un fondo separado y no tiene obligación legal ni implícita de pagar más. El gasto se reconoce por las aportaciones devengadas en el periodo.

PGC — NRV 16ª:
"En los planes de aportación definida la empresa no asume riesgos actuariales o de inversión, simplemente se obliga a realizar unas contribuciones."

Las aportaciones se reconocen como gasto del periodo (cuenta 643 "Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida").

Si existen aportaciones devengadas no pagadas al cierre, se reconoce un pasivo.

CONVERGENCIA:
Tratamiento idéntico: gasto = aportación del periodo.

Nivel de convergencia: PLENA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del NIC 19?

Contabilización de planes de pensiones de aportación definida.

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