NIC 19

Artículo 6. Indemnizaciones por Cese

Tratamiento de las indemnizaciones por despido en España.

indemnizacionesdespidoceseereestatuto-trabajadores

Texto Legal

Indemnizaciones por Cese (Terminación)

NIC 19 (párrafos 159-171): Los beneficios por terminación se reconocen como pasivo y gasto cuando la entidad no puede retirar la oferta de dichos beneficios o cuando reconoce los costes de una reestructuración que incluye el pago de beneficios por terminación.

PGC — NRV 15ª (Provisiones) y NRV 16ª:
Las indemnizaciones por despido se provisionan cuando existe una obligación presente, legal o implícita, derivada de un suceso pasado.

CONTEXTO LABORAL ESPAÑOL:
El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece indemnizaciones por:
- Despido improcedente: 33 días por año trabajado (max. 24 mensualidades)
- Despido objetivo (causas económicas, etc.): 20 días por año (max. 12 mensualidades)
- ERE/ERTE: según negociación colectiva

Estas indemnizaciones legales generan provisiones cuando el despido es probable y cuantificable.

Las prejubilaciones y planes de reestructuración se provisionan conforme a la NRV 15ª cuando se anuncia un plan detallado y formal.

Nivel de convergencia: SUSTANCIAL — mismos criterios de reconocimiento, con particularidades del derecho laboral español.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del NIC 19?

Tratamiento de las indemnizaciones por despido en España.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del NIC 19?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 NIC 19 desde tu celular