NIA-ES 260

Artículo 21. NIA-ES 260 — Párrafo 21

Texto Legal

El auditor se comunicará por escrito con los responsables del gobierno de la entidad
acerca de los asuntos relativos a la independencia del auditor cuando así se requiera por
el apartado 18.
Momento de realización de las comunicaciones

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del NIA-ES 260?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del NIA-ES 260?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 NIA-ES 260 desde tu celular